miércoles, 15 de febrero de 2012

Estos son los rasgos principales de la Constitución de 1812:

  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales
    • Poder judicial: tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)