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Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
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División de Poderes.
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Poder legislativo: Cortes Unicamerales
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Poder judicial: tribunales
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Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
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Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
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No puede disolver las Cortes
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Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
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Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
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miércoles, 15 de febrero de 2012
Estos son los rasgos principales de la Constitución de 1812:
jueves, 9 de febrero de 2012
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